Marco normativo
EL MARCO NORMATIVO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN ESPAÑA COMO PAÍS MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA
I- INTRODUCCIÓN.
II- EL MARCO NORMATIVO EN EL SENO DEL CONSEJO DE EUROPA
III- LA UNIÓN EUROPEA Y LOS NIVELES DE COOPERACIÓN:
1) - LA COOPERACIÓN NORMATIVA.
2) - LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL:
1) El intercambio de Magistrados de enlace.
2) La Red Judicial Europea.
3) Eurojust.
4) Interpol.
5) Europol. Los Oficiales de enlace.
6) El sistema de información Schengen. El Sis. La Oficina Sirene.
3)- LA COOPERACIÓN PROCESAL. 1) Criterios generales de asistencia judicial y modalidades de asistencia judicial. 2) Especial referencia a la Euroorden
4)- REFERENCIA A LA COOPERACIÓN PENAL EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA.
IV- MARCO NORMATIVO DE LA COOPERACIÓN CIVIL
I- INTRODUCCIÓN.
La universalización de las relaciones humanas en todos
los órdenes hace que cada día sea más necesaria la articulación de unos
instrumentos de cooperación internacional, en el ámbito de la Justicia,
particularmente en el orden penal, con objeto de combatir eficazmente la
internacionalización de la delincuencia y de evitar que las fronteras
nacionales favorezcan la impunidad.
Sin, duda las principales fuentes de cooperación internacional son los Tratados
y Convenios Internacionales y las tradicionales manifestaciones de esta
cooperación vienen constituidas por el instituto de la extradición y de las
comisiones rogatorias , aplicándose , en defecto de Tratados , el principio de
reciprocidad, de carácter ordinario en el campo internacional .
En el ámbito de España y de Europa, las principales fuentes normativas y
convencionales provienen del Consejo de Europa y de la Unión Europea.
II- EL MARCO NORMATIVO EN EL SENO DEL CONSEJO DE EUROPA
El Consejo de Europa se creó en 1949, tras la II Guerra mundial, con el
objetivo de velar por los valores democráticos y de salvaguarda de los Derechos
humanos y propicia desde sus inicios la celebración de Convenios y Tratados.
Son múltiples los convenios que se firman relacionados en mayor o menor medida
con la cooperación penal:
a) En materia de asistencia.
- Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959
- Primer Protocolo adicional al Convenio de 1959, de 17 de marzo de 1978
- Convenio europeo para relativo a la vigilancia de personas condenas o liberadas bajo condición, hecho en Estrasburgo, el 30 de noviembre de 1964
- Convenio europeo en el ámbito de la información sobre el derecho extranjero hecho en Londres el 7 de junio de 1968, y Protocolo adicional de 15 de marzo de 1978.
- Convenio europeo sobre el valor internacional de las sentencias penales hecho en la Haya el 28 de mayo de 1970
- Convenio europeo sobre la transmisión de los procedimientos en material penal, hecho en Estrasburgo de 15 de mayo de 1972
- Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983
b) En materia de extradición:
- Convenio europeo de extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957
- Primer Protocolo adicional al Convenio de 1957, de 15 de octubre de 1975
- Segundo Protocolo adicional al Convenio de 1957, de 17 de marzo de 1978
c) En materia de terrorismo:
- Convenio Europeo para represión del terrorismo, hecho en Estrasburgo, el 27 de enero de 1977 (n. 90).
d) El convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y confiscación de los productos del crimen, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990
Los Convenios citados son los más reseñables en materia de cooperación. Pueden ser examinados en la página Web http://conventions.coe.int.
III- LA UNIÓN EUROPEA Y LOS NIVELES DE COOPERACIÓN
La Unión Europea como tal nació en el Tratado de Maastrich de 1992: "Las Altas
partes contratantes constituyen entre sí una Unión Europea." El Tratado no
creaba una nueva organización internacional que viniera a sustituir a las
Comunidades Europeas, sino que englobando éstas, hacía surgir una nueva forma
de cooperación intergubernamental. Así, las Comunidades pasaron a constituir el
primer pilar, una parte específica y jurídicamente identificable de la Unión.
Pero la Unión abarcaría también otros 2 pilares: el de Política Exterior y de
Seguridad Común y el de Cooperación Policial y Judicial en materia penal,
conocido como el III-Pilar.
Los principios de la Unión que resultan del Tratado son " la libertad,
democracia, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y el
Estado de Derecho". A los que hay que añadir la subsidiariedad (limitación a lo
imprescindible del ejercicio de poder decisorio comunitario), el de
proporcionalidad, respeto a la identidad nacional, mantenimiento del Acervo
comunitario y el marco institucional único.
Asimismo, se estableció el principio de libre circulación de las personas, que
tuvo como consecuencia directa la eliminación de los controles en las fronteras
interiores del espacio europeo correspondiente, que pasó a denominarse “Espacio
Schengen”. Este nuevo derecho “de cruzar las fronteras interiores por cualquier
punto, sin ser objeto de control “corresponde a los nacionales de estos Estados
y también a los ciudadanos extranjeros que residan regularmente en dicho
territorio.
La libertad de circulación así concebida se estableció como uno de los
objetivos del Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997, donde nació la idea
de crear, en el ámbito de la Unión Europea, un espacio de libertad, seguridad y
justicia. Y, como ocurre muy a menudo, los primeros en adaptarse a la nueva
normativa fueron los delincuentes que actúan de forma organizada, quienes
rápidamente aprendieron a aprovechar la libertad de circulación para fomentar
el crecimiento de sus actividades criminales de todo tipo: blanqueo de dinero,
tráfico de estupefacientes, tráfico de seres humanos, terrorismo... etc.
Por ello, ya en el mes de octubre de 1996, un grupo de Magistrados Europeos,
reunidos en Ginebra, mostró su gran preocupación por este problema,
favoreciendo una toma de conciencia de la necesidad de crear un verdadero
espacio judicial europeo
El Consejo Europeo de Tampere, celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 1999,
reafirma los objetivos fijados por los Tratados de Maastrich y Ámsterdam y toma
como objetivo la creación de este Espacio.
Expresamente se establece que se ofrecerá a los ciudadanos un alto grado de
seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, elaborando
una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación
policial y judicial en materia penal, cooperación que incidirá fundamentalmente
en la prevención y en la lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo,
trata de seres humanos, delitos contra niños, tráfico de drogas y armas, la
corrupción y el fraude.
Esta cooperación se articula en tres vertientes o niveles que pasamos a
desarrollar.
1.) LA COOPERACIÓN NORMATIVA.
Se abordará, en primer lugar, la armonización de
delitos y penas.
La forma de armonización, entonces, sería:
1º- Definiendo conductas que en todo caso serían constitutivas de delito. Se
trata de delitos graves: pornografía infantil, terrorismo, tráfico de drogas,
trata de seres humanos, delitos en lo que, generalmente, interviene la
delincuencia organizada.
2º- Estableciendo un sistema de tramos de penas, mínimos y máximos, de forma
que el estado puede determinar sus penas dentro de dicho tramo.
El instrumento normativo más eficaz para la
armonización, aparte de las Acciones comunes y de las Decisiones, está siendo
la DECISIÓN-MARCO, norma europea que obliga a los Estados en cuanto al
resultado, pero que deja a su elección la forma y los medios para conseguirlo.
Se asimila en esto a la Directiva, pero carece del efecto directo de ésta, la
consecuencia del incumplimiento de la obligación de trasponer puede dar lugar a
la exigencia de una eventual responsabilidad interna del Estado y afecta al
prestigio y a la credibilidad del mismo ante los demás Estados.
2).- LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL.
Son distintos sistemas los elegidos para garantizar la
fluidez en
las comunicaciones entre las autoridades nacionales de las que dependan la
persecución de los delitos:
1º- El intercambio de Magistrados de enlace
2º- La Red Judicial Europea.
3º- Eurojust.
4º- Interpol.
Nació en 1905, en un Congreso de Derecho Penal en Hamburgo, como Comisión Internacional de Policía Criminal, adoptando su nombre actual en 1956. Tiene labores de intercambio de información y de coordinación entre los distintos Cuerpos policiales, de escala mundial ya que pertenecen a esta organización 178 países de los 5 continentes. La cooperación se encauza a través de las Oficinas Centrales Nacionales de cada país miembro. Su sede central se encuentra en Lyon.
5º- Europol. Los Oficiales de Enlace.
Es la Oficina Europea de Policía y esta centrada en
labores de información más que operativas. Se creo en 1995. Su objetivo es
mejorar la cooperación y eficacia de los servicios policiales competentes en
cada Estado para luchar contra las formas más graves de delincuencia
internacional, si hay indicios de grupo organizado y 2 ó más Estados miembros
se ven afectados, de forma que se requiera una actuación común de los Estados
miembros.
Su sede está en La Haya donde habrá al menos un funcionario u Oficial de enlace
que apoye el intercambio de información con las Unidades Nacionales.
En el Tratado de Ámsterdam se reforzó su papel en materia de delincuencia
organizada.
6º- Otros instrumentos de cooperación institucional son la Oficina Sirene, que
es una oficina policial desde la que se introducen en el SIS (Sistema de
Información Schengen), las reclamaciones de personas en el ámbito Schengen, así
como las Ordenes de Detención Europea.
Sirve también para el intercambio electrónico de huellas y fotografías a
efectos de identificación.
3). LA COOPERACIÓN PROCESAL.
La cooperación procesal se articula a través de las llamadas Comisiones
Rogatorias (CRI), que son peticiones de auxilio internacional destinadas a
hacer cumplir en otro Estado (Estado requerido) actos de instrucción, comunicar
documentos u obtención de objetos probatorios, dossieres o piezas de
convicción.
En el seno de la Unión Europea puede distinguirse, por tanto, entre los siguientes supuestos:
a)- Notificación y traslado de documentos procesales y
resoluciones judiciales.
De conformidad en el Acuerdo de Aplicación Schengen, de 1990, se puede enviar
directamente por correo (normalmente certificado como acuse de recibo) las
citaciones de testigos, peritos y acusados, en la lengua que el destinatario
conozca. Si la legislación del Estado requirente exige la notificación
personal, la CRI se hará a través de las Autoridades Judiciales de la parte
requerida.
b)- Obtención y práctica de pruebas.
1º. Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de
29 de mayo del 2000. Completa el Convenio Europeo de Asistencia Penal de 1959.
Ya ha entrado en vigor recientemente por concurrir las ratificaciones mínimas
necesarias. Contempla la Transmisión directa entre Autoridades Judiciales y en
caso de urgencia se puede recurrir a INTERPOL o Europol.
Contempla, además, normas específicas sobre entregas vigiladas, equipos
conjuntos de investigación y agentes o investigaciones encubiertas.
2º. Acuerdo de Aplicación Schengen. Amplía el Convenio de Asistencia Judicial en materia penal, firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, facilitando su aplicación, principalmente optando por la vía de transmisión directa de Comisiones Rogatorias entre Autoridades Judiciales, en detrimento de la vía diplomática, a la que se daba prioridad en el Convenio. Exige la traducción de la CRI, salvo con Portugal.
Especial referencia a la Euroorden.
Fue regulada por la Decisión Marco 2002/584 de 13 de
junio de 2002, del Consejo, relativa a la Orden de Detención Europea y a los
procedimientos de entrega de los Estados Miembros. La Ley de transposición
española es de 14 de marzo de 2003, BOE 65/2003 de 17 de marzo. Esta
legislación es consecuencia del principio de reconocimiento mutuo de
resoluciones judiciales y de confianza, en virtud del cual, los Estados
Miembros no podrán invocar la prohibición de entrega de un nacional, lo cual
supone un evidente avance en la construcción del espacio judicial europeo.
La ODE es una resolución judicial dictada por la Autoridad Judicial de un
Estado miembro, con vistas a la detención y entrega de una persona residente en
otro Estado miembro y que tiene por objeto el ejercicio de la acción penal
(entrega para investigación o enjuiciamiento), o bien la ejecución de una pena
o medida de seguridad privativa de libertad (entrega para cumplimiento de
condena).
Se trata de un título judicial unificado, pues basta rellenar un modelo –
formulario incorporado a la propia LODE o DM, sin necesidad de documentación
adicional.
Establece unos plazos muy breves de tramitación, decisión y entrega ( si media
consentimiento el plazo de decisión es de 10 días y en caso contrario, el plazo
es de 60 días, prorrogables excepcionalmente por otros 30 mas, y en ambos el
plazo de ejecución es de 10 días), permite la comunicación directa entre
Autoridades Judiciales e incluye otros mecanismos muy útiles como la entrega
temporal, para práctica de diligencias o celebración de juicio, con compromiso
de devolución al Estado miembro de ejecución, donde el detenido tiene
responsabilidades pendientes de cumplir. Las condiciones de entrega se
formalizarán por escrito y son vinculantes.
4)- REFERENCIA ALA COOPERACIÓN PENAL EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA.
Es la cooperación judicial en materia penal la que
presenta cambios sustanciales en la Constitución Europea:
Las competencias de la Unión en este ámbito quedan delimitadas de una manera
más clara y estructurada.
Se pasa del método intergubernamental al método comunitario con alguna
particularidad (no sólo la Comisión puede presentar propuestas legislativas
sino que también puede hacerlo la cuarta parte de los estados miembros).
Se constitucionaliza el principio de reconocimiento
mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.
Una ley europea o una ley marco europea establecerán
medidas para prevenir y resolver los conflictos de jurisdicción entre los
estados miembros y para facilitar la cooperación entre las autoridades
judiciales o equivalentes en el marco del procedimiento penal y de la ejecución
de resoluciones.
El texto constitucional recoge expresamente que la Unión Europea dará soporte a la formación de magistrados y del personal al servicio de la Administración de Justicia, reconociendo así el papel fundamental que están llamados a jugar en la creación del Espacio Judicial Europeo sus principales actores.
Por el medio de una Ley Marco europea se podrán establecer normas mínimas en
ámbitos como los siguientes:
-La admisibilidad mutua de pruebas.
-Los derechos de las personas durante el procedimiento penal.
-Los derechos de las víctimas de los delitos.
-La definición de las infracciones penal y de las sanciones contra el
terrorismo, trata de seres humanos y explotación sexual de mujeres y menores,
el tráfico ilícito de drogas y de armas, el blanqueo de capitales, la
corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y
la delincuencia organizada.
La Constitución Europea prevé la creación de una
Fiscalía Europea a partir de Eurojust, que será competente para descubrir
autores y cómplices de infracciones que perjudiquen los intereses financieros
de la Unión Europea, para incoar un procedimiento penal y por ejercitar la
acción penal delante de los órganos competentes de los estados miembros. El
Consejo Europeo, por unanimidad, podrá ampliar las competencias de la Fiscalía
Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión
transfronteriza.
Se da mejor contenido a Eurojust.
En fin, el camino para la aprobación de la Constitución Europea se ha iniciado,
y , si bien , han mostrado los ciudadanos españoles su aceptación inequívoca a
la misma, el “no “ de Francia y Holanda la han colocado en una situación de
estancamiento, que hace presumir que la dirección indicada por la Constitución
se irá desarrollando de una forma mas lenta y que el Espacio de Libertad,
Seguridad y Justicia habrá de ser salvaguardado con nuevos esfuerzos creadores
a la medida de los peligros que lo amenazan.
IV.- EL MARCO NORMATIVO DE LA COOPERACIÓN CIVIL
La cooperación civil es una materia comunitarizada, es decir, competencia
propia de la Unión Europea y perteneciente, por tanto, al llamado Primer Pilar.
Las normas propias que regulan estas materias son los Reglamentos comunitarios,
de aplicación directa en los Estados miembros y las Directivas, similares a las
Decisiones – marco, antes citadas, si bien a diferencia de aquellas pueden ser
invocadas por los ciudadanos una vez haya transcurrido el plazo de
transposición.
Los instrumentos normativos más importantes en la materia son los siguientes:
- Reglamento de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. (Se complementa con el Convenio de la Haya de 15 de noviembre de 1965, respecto a los países no comunitarios firmantes de este Convenio)
- Reglamento de 28 de mayo de 2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.
- Reglamento de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil.
- Reglamento de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial,
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y
de responsabilidad parental.
- Reglamento 885/2004, regulador del Titulo Ejecutivo Europeo
Lo que interesa remarcar es que en todos los actos de notificación y práctica
de pruebas se ha producido un progresivo proceso de “judicialización“que
permite la comunicación directa entre Autoridades Judiciales, resultando
innecesario el envío y devolución a través de las Autoridades Centrales.
Puede accederse a los textos a través de la página web
http://europa.eu
Rosa Mª Freire Pérez
Magistrado. Miembro de la REJUE