La intervención letrada en defensa de las víctimas de malos tratos. Experiencias en Andalucía. Amparo Díaz Ramos

 

AMPARO DÍAZ RAMOS

ABOGADA

 

LA INTERVENCIÓN LETRADA EN DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS. EXPERIENCIAS EN ANDALUCÍA

 

INTRODUCCIÓN

 

            Las mujeres víctimas de malos tratos, hijos e hijas, precisan y demandan de la administración de justicia PROTECCIÓN. La intervención de sus abogados y abogadas en Andalucía se dirige  a obtener esa protección, para lo cual los letrados acompañarán a las víctimas durante periodos de tiempo extensos en la tramitación de diversos procedimientos jurídicos, TANTO CIVILES COMO PENALES,  y también intervendrán en  los circuitos sanitarios y  sociales que realicen las mujeres. En nuestro sistema jurídico el letrado o letrada que ostente la acusación particular es el operador jurídico que más acceso y tiene a la víctima y a su entorno, y más intervenciones desarrolla en los procedimientos jurídicos.

 

 

EVOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN ANDALUCÍA

 

1.- Con la creación del Instituto Andaluz de la Mujer en el año se incian varias campañas tendentes a conseguir que las mujeres que sufren malos tratos denuncien a los agresores y se separen de ellos.

 

            En esos momentos se consideraba como instrumentos fundamentes para el cese de los malos tratos la DENUNCIA Y LA SEPARACIÓN.

 

            Sin embargo, pronto se comprobó que en numerosos casos la denuncia no daba lugar más que a JUICIOS DE FALTAS, siendo con frecuencia la sentencia ABSOLUTORIA POR FALTA DE PRUEBAS y, lo que resultaba aún pero para la víctima: NO SE ADOPTABAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

 

            En numerosos casos las mujeres retiraban las denuncias por miedo a las represalias del agresor (que solía amenazarlas impunemente durante la tramitación del procedimiento), por el propio estado psicológico de la víctima o por dependencia económica del agresor. Se daba la cirunstancia además de que generalmente, ante la ausencia de medidas de protección, continuaba la violencia duarant ela tramitación del procedimiento, con lo que iban sumándose sucesivas denuncias sin que llegaran a cumularse.

 

            En la mayoría de esos casos las mujeres nio recibieron asistencia letrada durante los proceimientos judiciales..

 

2.- A mediados del año 1.998 se crea un acuerdo de colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Asociación Derecho y Democracia, formada por juristas. Mediante ese acuerdo se ofrece asistencia letrada a mujeres en especial situación de riesgo, seleccionadas por el Instituto Andaluz de la Mujer

El objetivo de dicha colaboración era:

 

-          Mejorar los resultados de las mujeres que ejercían sus derechos ante los Tribunales:

 

- Acumulación de procedimientos

 

- Tramitación como Diligencias Previas, y no exclusivamente como delitos

 

- Adopción de Medidas Cautelares

 

                                   - Visualización de la Violencia Psicológica

 

            -    Colaborar con otros Recursos e Instituciones a Favor de la Mujer

 

 

 

            Se consiguió una mejora muy significativa en cuanto a la Acumulación de Proceimdientos, y en cuando a la tramitación como Diligencias Previas, y se consiguieron incluso sentencias ejemplares.

 

            Sin embargo, seguían sin conseguirse medidas cautelares, de manera que las muejres seguian siendo maltratadas durante la tramitación de los procedimientos sin que la administración de justicia reaccionara.

 

3.- Ley Reguladora de la Orden de Protección y Convenio entre la Consejería de Justicia y el Colegio de Abogados de Sevilla, y los sucesivos colegios de Abogados.

  

4.- Ley Integral

 

, ya que la petición principal de las víctimas (y frecuentemente la única petición) es la protección para ellas y para sus HIJOS E HIJAS. Es más, en muchas ocasiones la víctima vive con “temor” el posible ingreso en prisión del delincuente, ya que temen los comentarios de su entorno, las presiones e incluso las represalias tras la prisión, y lo único que pide es que “la deje en paz”.

 

            Por tanto, la labor de la letrada o letrado que asuma la defensa de las víctimas tendrá una gran complejidad ya que la propia dinámica de la violencia y el propio estado de la víctima supondrán limitaciones en la intervención jurídica:

 

-          La víctima tendrá una actitud variable ante los procedimientos

-          La víctima dará la información sucesivamente, y con lentitud

-          La víctima estará aislada y  no contará con apoyo familiar

-          La víctima precisará atención psicológica y en ocasiones la mejora psicológica será incompatible con el procedimiento

-          Será necesaria la colaboración con profesionales de otros ámbitos y tener conocimientos multidisciplinares

-          Será necesaria la especialización en derecho penal y en derecho de familia

-     Para mantener el aislamiento de la víctima, el delincuente y su entorno,  desarrollarán acciones de desprestigio o amenazas sobre el letrado o letrada

 

A lo anterior se une que el letrado o letrada que intervenga en esta materia en defensa tendrá que desarrollar un papel especialmente activo:

 

-          Frecuentes recursos ante la tendencia al archivo de las actuaciones en primera instancia.

-          Frecuentes recursos ante la tendencia a limitar la Orden de Protección a la medida de alejamiento, y ante denegaciones en casos de amenazas sin agresiones físicas.

-          Frecuentes recursos ante la no aplicación de todos los tipos penales

-          Frecuentes recursos ante la concesión de regímenes de visitas incluso en casos de malos tratos directos a menores.

 

A continuación expondré unas líneas de actuación en esta materia, así como herramientas prácticas a la hora de hacer visible la violencia, el peligro, y, por tanto, de obtener protección.

 

 

 

LA INTERVENCIÓN LETRADA EN DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS

 

OBJETIVO GENERAL: PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

 

IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

 

VÍCTIMA DIRECTA/INDIRECTA

VÍCTIMA INSTRUMENTAL

 

IDENTIFICACIÓN DE LOS AGRESORES INSTRUMENTALES

 

IDENTIFICACIÓN DE TODAS LAS CONDUCTAS DE VIOLENCIA

 

 

                                               V. PSICOLÓGICA

 

                                                                       ABUSO FINANCIERO

                                                                       ABUSO AMBIENTAL

                                                                       ABUSO EMOCIONAL Y VERBAL

 

                                               V. FÍSICA

 

                                               V. SEXUAL

 

 

 

VISUALIZACIÓN DEL IMPACTO DE LOS MALOS TRATOS SOBRE LAS VÍCTIMAS (MUJER, HIJOS E HIJAS)

                                  

 

                                   VALORACIÓN CONTINUADA DE PELIGROSIDAD

 

                                                           CIRCUITO DE LA VIOLENCIA

                                                           ESCALADA DE LA VIOLENCIA

 

 

                                   ELABORACIÓN DE UN PLAN DE PROTECCIÓN

                       

                                  

RECOPILACIÓN DOCUMENTAL: LA HUELLA JURÍDICA DE LOS MALOS TRATOS

 

 

 

SOLICITUD DE MEDIDAS CONCRETAS DE PROTECCIÓN, CIVILES Y PENALES

                                  

 

LEY REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN

                                                           LEY INTEGRAL

                                                           CÓDIGO CIVIL

 

 

                                   APLICACIÓN DE TODOS LOS TIPOS PENALES

 

 

AMPARO DÍAZ RAMOS

ABOGADA

 

 

INSTRUMENTOS BÁSICOS EN LA INTERVENCIÓN

 

 

LA ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA

 

      Muchas mujeres parten de la idea errónea de que si no cuentan con testigos que se atrevan a declarar contra el agresor, no tienen posibilidad de obtener una sentencia condenatoria. Se trata de una idea falsa que los propios maltratadores suelen difundir para acobardar aún más a las víctimas. Lo cierto es que la declaración de la víctima tiene capacidad suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia cuando goza de determinadas características:

 

-          Verosimilitud del relato, con existencia de elementos perifériCos.

-          Ausencia de incredibilidad subjetiva (que no existan intereses ajenos a los que son objeto de enjuiciamiento)

-          Persistencia en la incriminación o comportamiento coherente de la víctima, teniendo en cuenta su estado emocional.

 

      En los casos en los que la víctima, tras haber presentado denuncia, se desista de la misma y no participe en el acto del juicio oral, si se han recabado antecedentes y datos periféricos, el Ministerio Fiscal podrá mantener la acusación pública.

 

Por tanto la labor del abogado o abogada deberá dirigirse a obtener una declaración detallada de la víctima y a indagar sobre los datos periféricos a su declaración, por ejemplo, el estado psicológico de la mujer, la existencia de antecedentes judiciales, médicos, o sociales...

 

      La entrevista semiestructurada consta de las siguientes características: 

- Se tiene en cuenta en estado de la víctima, siendo necesario en ocasiones desarrollar en varias sesiones la entrevista.

-  Se evitan mensajes perjudiciales (culpabilización, minimización)

-  Parte del relato espontáneo de la víctima

- Tras el relato espontáneo se hacen preguntas generales que abarcan a todas la formas de malos tratos y, posteriormente las preguntas se van concretando teniendo en cuenta las respuestas anteriores.

 

 

LA ENTREVISTA CON PERSONAS CERCANAS A LA VÍCTIMA

  

            Generalmente, aunque la víctima ha sido sometida a aislamiento y ha tenido grandes dificultades para relacionarse con otras personas, algún familiar o amigo se convierte en confidente o nota la rareza de la situación.

 

            Es importante conocer la información directa o indirecta que tengan con objeto, si es interesante, de aportar su declaración a los procedimientos si es interesante.

 

 

 

LA RECOGIDA DEL RELATO DE LA VÍCTIMA

 

            Una vez practicada la entrevista o entrevistas, es necesario volcar las mismas en escritos jurídicos (denuncias, ampliaciones de denuncias, demandas). Para que el peligro concreto llegue al procedimiento deberán recogerse las peculiaridades del caso:

 

-          Mantener las expresiones literales

-          Visualizar la duración de los episodios de violencia

-          Visualizar el impacto sobre las víctimas y sus reacciones de las

 

 

 

RECABAR ANTECEDENTES EN LOS SERVICIOS COMUNITARIOS O CENTROS DE INFORMACIÓN A LA MUJER

 

      Con frecuencia hay un largo plazo de tiempo entre la primera vez que una mujer víctima de malos tratos pide asesoramiento en un Centro de Información a la Mujer, o Punto de Información a la Mujer, y la interposición de la denuncia.

 

      Recabar un informe de dicha institución tiene una gran importancia a efecto de la persistencia de la mujer en su relato.

 

 

RECABAR ANTECEDENTES JUDICIALES

 

      Aunque la mujer haya retirado denuncias previas, la sola interposición de las misma puede tener una gran trascendencia a efectos de su credibilidad, ya que la posterior retirada puede deberse a amenazas con dañarla a ella, sus hijos e hijas, u otros familiares, coacciones, impago de pensiones, presiones familiares y al propio estado de la víctima.

 

 

 RECABAR ANTECEDENTES SANITARIOS

 

      La violencia doméstica tiene un grave impacto en la vida de las mujeres que la sufren y muy pronto aparecen síntomas físicos y psicológicos provocados directamente por el maltrato, o que suponen un empeoramiento - causado por el maltrato -   de síntomas previos (Organización Mundial de la Salud, 1.998). Por ello es habitual que las víctimas  acudan a su centro de salud y sean atendidas por los profesionales de atención primaria, además de por los servicios de urgencias. Esto significa que en la mayoría de los casos el circuito sanitario de la mujer víctima de malos tratos habrá comenzado antes que el circuito jurídico, teniendo una gran importancia la constatación del itinerario sanitario para acreditar la gravedad de los hechos y la antigüedad  de los mismos.

 

      Según las investigaciones entre un 22 y un 35% de las mujeres que acuden a urgencias tienen que ser atendidas por síntomas relacionados con el maltrato (Campbell, 1.994).

 

      Pero el servicio de urgencias no es el único al que acuden las mujeres, no podemos olvidar las numerosas consultas en atención primaria, ginecología, servicios de salud mental, etc..

 

      Entre el 23 y 44% de las mujeres atendidas en servicios primarios son atendidas por malos tratos (Bardley, 2.002; Richarson, 2.002).

 

      Entre las pacientes de los Centros de Salud Mental del área de Sevilla, que detectó que el 42% eran víctimas de malos tratos físicos y el 52% era víctima de malos tratos psicológicos. 

 

      La importancia de recabar antecedentes sanitarios ha sido explicitada en la Ley de Juicios Rápidos, donde se recoge que la policía, recibida denuncia, recabará del centro sanitario o facultativo que haya atendido a la víctima, informe elaborado para su unión al atestado policial, con envío incluso por fax.

 

      La atención medica objeto de informe, no puede limitarse al servicio de urgencias, sino que se encuentra incluida cualquier asistencia general, aunque  se encuentre alejada en el tiempo.

     

      Por ello, hay que destacar la Ley de Autonomía del Paciente que otorga a cada paciente el  derecho a obtener copia de su historial médico.

 

TOMA DE REPORTAJE FOTOGRÁFICO

 

      En no pocos casos se dan episodios dentro de la vivienda en los que se realizan arrojamientos de objetos, rotura de bienes de la víctima (fotos, ropa...), rotura de puertas o daño en paredes, con ocasión de golpes, pintadas, etc...

      La toma de reportaje fotográfico, será un instrumento muy útil para constatar los daños producidos y el tipo de conducta violenta desarrollada.

 

 

RECOPILACIÓN  DE OBJETOS O INSTRUMENTOS

 

      Los objetos que hayan sido dañados, o los instrumentos utilizado por el agresor, pueden ser aportados a los procedimientos, y tienen una gran utilidad para acreditar la perpetración del hecho delictivo.

 

      En los supuestos en los que no puedan materialmente aportarse pueden ser fotografiados.

 

 

LA RECOPILACIÓN DE MENSAJES

 

      En la actualidad se están utilizando, en numerosos casos,  el envío de mensajes escritos a teléfonos móviles y a cuentas de correos electrónico de las víctimas para amenazar e insultar.

 

      La incorporación de estos  mensajes  supone un importante material probatorio. Sirve además para hacer una valoración  de la peligrosidad del delincuente, por acceder al tono de su voz y a sus expresiones literales.

 

 

 RECONOCIMIENTO MÉDICO/PSICOLÓGICO A LAS VÍCTIMAS

 

      Los malos tratos no solo producen lesiones físicas sino también psicológicas, de hecho, éstas últimas son las más frecuentes. La constatación del estado psicológico de la víctima es una de las diligencias probatorias de mayor importancia, ya que es un elemento periférico relevante para su credibilidad y para valorar el impacto de la violencia en su vida.

 

            Además, el impacto sobre la salud mental de las víctimas debe ser tenido en cuenta a la hora de adoptar medidas de protección. En este sentido hay que destacar la importancia de valorar el sufrimiento psicológico de los menores con objeto de adoptar las medidas civiles que les beneficien.

 

 

 

 

LA INTERVENCIÓN LETRADA EN LOS CASOS DE MALOS TRATOS

 

 

-          Intervención Inmediata

 

-          Intervención orientada hacia la Intervención Integral

 

-          Intervención Coordinada y Responsable

 

-          Intervención que parte del estado y de las  necesidades de la/s víctimas

 

-          Valoración de peligrosidad continuada

 

-          Intervención dirigida hacia la Protección de las Víctima/s

 

-          protección de su salud física

 

-          protección de su salud psicológica

 

-          protección de sus intereses económicos

 

-          detección y protección de las víctimas instrumentales.

 

   -         Ajuste de expectativas respecto de lo que se puede obtener de los procedimientos judiciales.

 

   -         Propuesta de un plan de protección complementario a las medidas cautelares.

 

   -        Remisión a instituciones que ofrezcan apoyo y protección a las mujeres víctimas de malos tratos

 

 

 

 

 

Pautas Jurídicas De Actuación

 

 

En la  interacción con la víctima

 

 

-          Evitar emitir mensajes perjudiciales, de manera individualizada o en grupo.

 

-          Utilizar un espacio con privacidad

  

-          Ofrecer tiempo para que la víctima se relaje y exponga los hechos

 

-          Ofrecer la posibilidad de declaraciones posteriores

 

 

 

En el desvelamiento de  los malos tratos

 

 

a.- La recogida de denuncia

 

            -  Relato libre y entrevista semiestructurada

           

- Conversión en escritura de hechos complejos, mayoritariamente verbales.

 

- Visibilización del tiempo, de la duración de los episodios de violencia.

 

            - Mantenimiento de las expresiones literales según las manifestaciones de las partes.

 

- Recogida de detalles periféricos: la cronología de los malos tratos

 

            - Visibilización de la violencia psicológica

 

- Indagación  ante indicadores de otras formas de violencia (agresiones sexuales, estafas, maltrato a menores...)

 

                                   - Identificación de víctimas y agresores instrumentales

 

                                   - Visibilización de la violencia psicológica cuando se realiza en el transcurso o con ocasión de regímenes de visitas

 

 

b.- Incorporación a la denuncia de  datos de interés a efectos de regímenes de visitas, guarda y custodia y patria potestad.

 

                                   orden de protección

                                   artículo 153 c.p.

                                   artículo 173 c.p.

 

 

c.- Recopilación de antecedentes

 

ley orgánica 38/2.002, de 24 de octubre, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado - instrucción 3/2.003, de 9 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder judicial, sobre normas de repartos penales y registro informático de violencia doméstica, regla tercera)

 

 

Diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia:

 

Recabar antecedentes penales del detenido o imputado

(artículo 797.1.1 ley orgánica 38/2.002)

 

Recopilación de denuncias/partes de lesiones anteriores y remisión al juzgado que conoció de la primera denuncia, “aunque en aquel primer proceso se haya dictado auto de archivo, de sobreseimiento o de apertura de juicio oral, o hubiere recaído sentencia condenatoria o absolutoria.”

(regla tercera de la instrucción 3/2.003)

 

 

 

d.- Incorporación sucesiva  de otros hechos

 

hechos posteriores a la denuncia

hechos anteriores que no fueron expuestos        por la víctima en la primera declaración

 

 

e.- Transcendencia de la incorporación sucesiva de hechos

 

 1.- Hasta el auto que acuerda el fin de la instrucción

 Hasta el auto de apertura de juicio oral

 

            2.- Tras el auto de apertura de juicio oral

 

2.1 la valoración de peligrosidad en la sentencia. art. 57 c.p.

la aplicación de penas accesorias

la protección a terceras personas

 

2.2 la ejecución/suspensión de la pena: art. 80, 81, 82 y 83 del c.p.

 

 

f.- Relevancia del quebrantamiento de condena/medida

 

g.- Acumulación de delitos comunes con objeto de maltratar

 

 

 

3.- Aplicación de todos los tipos penales

 

                        violencia habitual

 

                                               art. 173.2 y 3

 

“El que habitualmente ejerza violencia física o psiquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendentes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la paria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el nucleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especialpara el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

 

se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

 

3. para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento anteriores”.

 

 

                        Lesiones físicas y/o psicológicas, anteriormente falta de lesiones.

 

                                               Art. 153 C.P.

 

            “El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazare de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor  o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

 

            se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio  común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.”

 

                        Lesiones: art. 147 c.p.

 

                        Amenazas: art. 169 c.p.

 

                                   Coacciones: art. 172 C.P.

 

Agresiones y abusos sexuales: artículo 178 y ss C.P.

 

                                   Torturas: art. 173.1 C.P.

                                  

Quebrantamiento de condena/medida: art. 468 C.P.

 

Delitos contra la propiedad: artículo 234 y ss C.P.

 

                                   Allanamiento de morada: art. 202 C.P.

 

                                   Detenciones ilegales: art. 163 C.P.

 

                                               Abandono de familia

 

                                                    artículo 226 C.P.

 

            “1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendentes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

 

            2.- El juez o tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.”

 

                                                       artículo 227 c.p.

 

            “1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de sus cónyuges o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

 

            2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma  conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

           

 

3.- La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”

 

 

 

                                            Homicidio: artículo 138 c.p.

 

En la investigación

En el auto dando por conclusas las diligencias previas y acordando la siguiente fase procesal.

En el auto de apertura del juicio oral

En la acusación

En las sentencias

  

 

 

4.-  valoración continuada de peligrosidad

 

 Gravedad de los hechos

 

 Persistencia en los mismos

 

 Probabilidad de reiteración de las conductas de malos tratos (incluido el psicológico)

 

                        peligro para la integridad física

           

            peligro para la integridad psicológica

           

            peligro de muerte

 

 

5.- Protección de la/s víctimas: actuación integral y coordinada

 

-     Casas de acogida

-     Grupos policiales especializados

-     Servicio de teleasistencia

            -     Medidas Cautelares

-     Penas Accesorias

 

            ley 38/2.002, de 24 de octubre

 

            Exposición de Motivos: “Los retrasos en la substanciación de los procesos penales son aprovechados en ocasiones por los imputados para oponerse fuera del alcance de la autoridad judicial y, sobre todo, para reiterar conductas delictivas, lo que genera una impresión generalizada de aparente impunidad y de indefensión de la ciudadanía ante cierto tipo de delitos.”

 

 

ley 27/2.003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica

           

Exposición de Motivos: La orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica unifica los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos y faltas. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el Juzgado de Instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concrete de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica  a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil. La orden judicial de protección supondrá, a  su vez, que las distintas administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos. en ello consiste, precisamente, su elemento más innovador”

 

 

 

PAUTAS JURÍDICAS DE ACTUACIÓN

 

1.- EN LA  INTERACCIÓN CON LA VÍCTIMA

 

-          EVITAR EMITIR MENSAJES PERJUDICIALES, DE MANERA INDIVIDUALIZADA O EN GRUPO.

 

“¿SI DE VERAS ESTÁ EN PELIGRO POR QUÉ NO INGRESA EN UNA CASA DE ACOGIDA?”

 

“CON UNA SEPARACIÓN SE RESUELVEN ESTOS PROBLEMAS”

 

“LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN NO ESTÁN PARA ESTAS COSAS”

 

“MÁS VALE UN MAL ACUERDO QUE UN BUEN PLEITO”

 

                       

-          UTILIZAR UN ESPACIO CON PRIVACIDAD

 

-          OFRECER TIEMPO PARA QUE LA VÍCTIMA SE RELAJE Y EXPONGA LOS HECHOS

 

-          OFRECER LA POSIBILIDAD DE DECLARACIONES POSTERIORES

 

 

2.- EN EL DESVELAMIENTO DE  LOS MALOS TRATOS

 

A.- LA RECOGIDA DE DENUNCIA

 

            -  RELATO LIBRE Y ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA

           

- CONVERSIÓN EN ESCRITURA DE HECHOS COMPLEJOS, MAYORITARIAMENTE VERBALES.

 

- VISIBILIZACIÓN DEL TIEMPO, DE LA DURACIÓN DE LOS EPISODIOS DE VIOLENCIA.

 

            - MANTENIMIENTO DE LAS EXPRESIONES LITERALES SEGÚN LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES.

 

- RECOGIDA DE DETALLES PERIFÉRICOS: LA CRONOLOGÍA DE LOS MALOS TRATOS

 

            - VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA

 

- INDAGACIÓN  ANTE INDICADORES DE OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA (AGRESIONES SEXUALES, ESTAFAS, MALTRATO A MENORES...)

 

                                   - IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS Y AGRESORES INSTRUMENTALES

 

                                   - VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA CUANDO SE REALIZA EN EL TRANSCURSO O CON OCASIÓN DE REGÍMENES DE VISITAS

 

B.- INCORPORACIÓN A LA DENUNCIA DE  DATOS DE INTERÉS A EFECTOS DE REGÍMENES DE VISITAS, GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA PORTESTAD.

 

                                   ORDEN DE PROTECCIÓN

                                   ARTÍCULO 153 C.P.

                                   ARTÍCULO 173 C.P.

 

 

C.- INCORPORACIÓN SUCESIVA  DE OTROS HECHOS

 

HECHOS POSTERIORES A LA DENUNCIA

HECHOS ANTERIORES QUE NO FUERON EXPUESTOS POR LA VÍCTIMA

                                   EN LA PRIMERA DECLARACIÓN

 

 D.- TRANSCENDENCIA DE LA INCORPORACIÓN SUCESIVA DE HECHOS

 

 HASTA EL AUTO QUE ACUERDA EL FIN DE LA INSTRUCCIÓN

 HASTA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL

 

 TRAS EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL

 

 

LA VALORACIÓN DE PELIGROSIDAD EN LA SENTENCIA.

LA APLICACIÓN DE PENAS ACCESORIAS

LA PROTECCIÓN A TERCERAS PERSONAS

LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

 

E.- RELEVANCIA DEL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA/MEDIDA

 

F.- ACUMULACIÓN DE DELITOS COMUNES CON OBJETO DE MALTRATAR

 

 

3.- EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA DENUNCIANTE

 

-          EXPOSICIÓN CLARA DE LAS DIFERENCIAS  A NIVEL PRÁCTICO ENTRE PERSONARSE EN EL PROCEDIMIENTO Y NO HACERLO

-          INFORMACIÓN SOBRE EL TURNO DE OFICIO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, INCLUSO EN LOS CASOS DE FALTAS

-          INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS PÚBLICAS

-          REFERENCIA A LOS CENTROS PÚBLICOS DE ASESORAMIENTO A LA MUJER (IAM Y DELEGACIÓN DE IGUALDAD)

 

 

4.- RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES

 

LEY ORGÁNICA 38/2.002, DE 24 DE OCTUBRE, SOBRE PORCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO E INMEDIATO DE DETERMINADOS DELITOS Y FALTAS, Y DE MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO - INSTRUCCIÓN 3/2.003, DE 9 DE ABRIL, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE NORMAS DE REPARYTOS PENALES Y REGISTRO INFORMÁTICO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, REGLA TERCERA)

 

 

-          DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA:

 

Recabar antecedentes penales del detenido o imputado

(Artículo 797.1.1 Ley Orgánica 38/2.002)

 

Recopilación de denuncias/partes de lesiones anteriores

y

Remisión al Juzgado que conoció de la primera denuncia, “aunque en aquel primer proceso se haya dictado auto de archivo, de sobreseimiento o de apertura de juicio oral, o hubiere recaído sentencia condenatoria o absolutoria.”

(Regla tercera de la Instrucción 3/2.003)

 

 

 

5.- APLICACIÓN DE TODOS LOS TIPOS PENALES

 

                                   VIOLENCIA HABITUAL

 

                                             Art. 173.2 y 3

 

“EL QUE HABITUALMENTE EJERZA VIOLENCIA FÍSICA O PSIQUICA SOBRE QUIEN SEA O HAYA SIDO SU CÓNYUGE O SOBRE PERSONA QUE ESTÉ O HAYA ESTADO LIGADA A ÉL POR UNA ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD AUN SIN CONVIVENCIA, O SOBRE LOS DESCENDIENTES, ASCENDENTES O HERMANOS POR NATURALEZA, ADOPCIÓN O AFINIDAD, PROPIOS O DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE,O SOBRE LOS MENORES O INCAPACES QUE CON ÉL CONVIVAN O QUE SE HALLEN SUJETOS A LA PARIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA, ACOGIMIENTO O GUARDA DE HECHO DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE, O SOBRE PERSONA AMPARADA EN CUALQUIER OTRA RELACIÓN POR LA QUE SE ENCUENTRE INTEGRADA EN EL NUCLEO DE SU CONVIVENCIA FAMILIAR, ASÍ COMO SOBRE LAS PERSONAS QUE POR SU ESPECIAL VULNERABILIDAD SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A CUSTODIA O GUARDA EN CENTROS PÚBLICOS O PRIVADOS, SERÁ CASTIGADO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE DOS A CINCO AÑOS Y, EN SU CASO, CUANDO EL JUEZ O TRIBUNAL LO ESTIME ADECUADO AL INTERÉS DEL MENOR O INCAPAZ, INHABILITACIÓN ESPECIALPARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA, GUARDA O ACOGIMIENTO POR TIEMPO DE UNO A CINCO AÑOS, SIN PERJUICIO DE LAS PENAS QUE PUDIERAN CORRESPONDER A LOS DELITOS O FALTAS EN QUE SE HUBIERAN CONCRETADO LOS ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA.

 

SE IMPONDRÁN LAS PENAS EN SU MITAD SUPERIOR CUANDO ALGUNO O ALGUNOS DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA SE PERPETREN EN PRESENCIA DE MENORES, O UTILIZANDO ARMAS, O TENGAN LUGAR EN EL DOMICILIO COMÚN O EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, O SE REALICEN QUEBRANTANDO UNA PENA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 48 DE ESTE CÓDIGO O UNA MEDIDA CAUTELAR O DE SEGURIDAD O PROHIBICIÓN DE LA MISMA NATURALEZA.

 

3. PARA APRECIAR LA HABITUALIDAD A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SE ATENDERÁ AL NÚMERO DE ACTOS DE VIOLENCIA QUE RESULTEN ACREDITADOS, ASÍ COMO A LA PROXIMIDAD TEMPORAL DE LOS MISMOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE DICHA VIOLENCIA SE HAYA EJERCIDO SOBRE LA MISMA O DIFERENTES VÍCTIMAS DE LAS COMPRENDIDAS EN ESTE ARTÍCULO, Y DE QUE LOS ACTOS VIOLENTOS HAYAN SIDO O NO OBJETO DE ENJUICIAMIENTO ANTERIORES”.

 

                        LESIONES FÍSICAS Y/O PSICOLÓGICAS, anteriormente falta de lesiones.

 

                                             Art. 153 C.P.

 

            “El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazare de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor  o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

 

            Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio  común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.”

 

                                 LESIONES: Art. 147 C.P.

 

                               AMENAZAS: Art. 169 C.P.

 

                                         COACCIONES: Art. 172 C.P.

 

                                   AGRESIONES Y ABUSOS SEXUALES: Artículo 178 y ss C.P.

 

                                   TORTURAS: Art. 173.1 C.P.

                                  

                                   QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA/MEDIDA: Art. 468 C.P.

 

                                   DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: Artículo 234 y ss C.P.

 

                                   ALLANAMIENTO DE MORADA: Art. 202 C.P.

 

                                   DETENCIONES ILEGALES: Art. 163 C.P.

 

                                   ABANDONO DE FAMILIA

 

 

                                                     Artículo 226 C.P.

 

            “1. El que dejare de cumplir os deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendentes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

 

            2.- El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.”

 

                                                   Artículo 227 C.P.

 

            “1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de sus cónyuges o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

            2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma  conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

            3.- La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”

 

 

 

                                        HOMICIDIO: Artículo 138 C.P.

 

EN LA INVESTIGACIÓN

EN EL AUTO DANDO POR CONCLUSAS LAS DILIGENCIAS PREVIAS Y ACORDANDO LA SIGUIENTE FASE PROCESAL.

EN EL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL

EN LA ACUSACIÓN

EN LAS SENTENCIAS

 

 

 

6.-  VALORACIÓN CONTINUADA DE PELIGROSIDAD

 

 GRAVEDAD DE LOS HECHOS

 PERSISTENCIA EN LOS MISMOS

 PROBABILIAD DE REITERACIÓN DE LAS CONDUCTAS DE MALOS TRATOS (INCLUIDO EL PSICOLÓGICO)

 

                        Peligro para la integridad física

                        Peligro para la integridad psicológica

                        Peligro de muerte

 

 

7.- PROTECCIÓN DE LA/S VÍCTIMAS: ACTUACIÓN INTEGRAL Y COORDINADA

 

            REMISIÓN A LOS GRUPOS POLICIALES ESPECIALIZADOS CON OBLIGACIÓN DE SEGUIMIENTO, DETALLADO JUDICIALMENTE.

 

            LEY 38/2.002, DE 24 DE OCTUBRE

 

            Exposición de Motivos: “los retrasos en la substanciación de los procesos penales son aprovechados en ocasiones por los imputados para oponerse fuera del alcance de la autoridad judicial y, SOBRE TODO, PARA REITERAR CONDUCTAS DELICTIVAS, lo que genera una impresión generalizada de aparente impunidad y de indefensión de la ciudadanía ante cierto tipo de delitos.”

 

LEY 27/2.003, DE 31 DE JULIO, REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

           

Exposición de Motivos: La Orden de Protección a las víctimas de la violencia doméstica unifica los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos y faltas. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un ESTATUTO INTEGRAL DE PROTECCIÓN que concrete de forma coordinada una ACCIÓN CAUTELAR DE NATURALEZA CIVIL Y PENAL. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica  a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil. La orden judicial de protección supondrá, a  su vez, que las distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos. En ello consiste, precisamente, su elemento más innovador”

 

 

                                                            ART. 544 BIS L.E.CR.

 

            “EN LOS CASOS EN LOS QUE SE INVESTIGUE UN DELITO DE LOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL, EL JUEZ O TRIBUNAL PODRÁ, DE FORMA MOTIVADA Y CUANDO RESULTE ESTRICTAMENTE NECESARIO AL FIN DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA, IMPONER CAUTELARMENTE AL INCULPADO LA PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN UN DETERMINADO LUGAR, BARRIO, MUNICIPIO, PROVINCIA U OTRA ENTIDAD LOCAL, O COMUNIDAD AUTÓNOMA.

 

            EN LAS MISMAS CONDICIONES PODRÁ IMPONERLE CAUTELARMENTE LA PROHIBICIÓN DE ACUDIR A DETERMINADO LUGARES, BARRIOS, MUNICIPIOS Y PROVINCIAS U OTRAS ENTIDADES LOCALES, O COMUNIDADES AUTÓNOMAS, O DE APROXIMARSE O COMUNICARSE, CON LA GRADUACIÓN QUE SEA PRECISA, A DETERMINADAS PERSONAS.

 

            PARA LA ADOPCIÓN DE ESTAS MEDIDAS SE TENDRÁN EN CUENTA LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL INCULPADO Y LOS REQUERIMIENTOS DE SU SALUD, SITUACIÓN FAMILIAR Y ACTIVIDAD LABORAL. SE ATENDERÁ ESPECIALMETNE A LA POSIBILIDAD DE CONTINUIDAD DE ESTA ÚLTIMA, TANTO DURANTE LA VIGENCIA DE LA MEDIDA COMO TRAS SU FINALIZACIÓN.

 

            EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL INCULPADO DE LA MEDIDA ACORDADA POR EL JUEZ O TRIBUNAL PODRÁ DAR LUGAR, TENIENDO EN CUENTA LA INCIDENCIA DEL INCUMPLIMIENTO, SUS MOTIVOS, GRAVEDAD Y CIRCUNSTANCIAS, A  LA ADOPCIÓN DE NUEVAS MEDIDAS CAUTELARES QUE IMPLIQUEN UNA MAYOR LIMITACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE DEL INCUMPLIMIENTO PUDIERAN RESULTAR.”

 

 

            4. Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o a su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado. Así mismo será convocado el Ministerio fiscal.

 

            Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 504 bis 2 cuando su convocatoria fuera procedente.....”

 

 

                      ART. 57 DEL CÓDIGO PENAL

 

“ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS O AL PELIGRO QUE EL DELINCUENTE REPRESENTE, PODRÁN ACORDAR EN SUS SENTENCIAS, DENTRO DEL PERIODO DEL TIEMPO QUE LOS MISMOS SEÑALEN, QUE, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DE CINCO AÑOS, LA IMPOSICIÓN DE UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES:

 

A)      LA DE APROXIMACIÓN A LA VÍCTIMA, O A AQUELLOS DE SUS FAMILIARES U OTRAS PERSONAS QUE DETERMINE EL JUEZ O TRIBUNAL.

B)      LA DE QUE SE COMUNIQUE CON LA VÍCTIMA, O CON AQUELLOS DE SUS FAMILIARES U OTRAS PERSONAS QUE DETERMINE

C)       EL JUEZ O TRIBUNAL.

D)      LA DE VOLVER AL LUGAR EN QUE SE HAYA COMETIDO EL DELITO O DE ACUDIR A AQUEL EN QUE RESIDA LA VÍCTIMA O SU FAMILIA, SI FUERAN DISTINTOS.”

 

 

                                        ART. 80 DEL C.P.

 

“1. LOS JUECES O TRIBUNALES PODRÁN DEJAR EN SUSPENSO LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD INFERIORES A DOS AÑOS MEDIANTE RESOLUCIÓN MOTIVADA, ATENDIENDO FUNDAMENTALMENTE A LA PELIGROSIDAD CRIMINAL DEL SUJETO.

 

2.- EL PLAZO DE SUSPENSIÓN SERÁ DE DOS A CINCO AÑOS PARA LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD INFERIORES A DOS AÑOS, Y DE TRES MESES A UN AÑO PARA LAS PENAS LEVES, Y SE FIJARÁ POR LOS JUECES O TRIBUNALES PREVIA AUDIENCIA DE LAS PARTES, ATENDIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL DELINCUENTE, LAS CARACTERÍSTICAS DEL HECHO Y LA DURACIÓN DE LA PENA.

 

 

 

8.- INVESTIGACIÓN DEL POSIBLE EFECTO DE LA VIOLENCIA FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA SOBRE LOS HIJOS/AS

 

-          NO APLICACIÓN DE REGÍMENES DE VISITAS AUTOMÁTICOS

-          NO LIMITACIÓN DE LA PROTECCIÓN A LA MADRE

 

¿CÓMO REACCIONAN LAS VÍCTIMAS?

 

¿CUAL ES EL IMPACTO SOBRE LA MUJER, LOS HIJOS E HIJAS, Y SOBRE OTRAS PERSONAS?

 

-          DAÑO PSICOLÓGICO

-          TENTATIVAS DE AUTOLISIS

-          EXCLUSIÓN LABORAL, SOCIAL

-          PRECARIEDAD ECONÓMICA

-          CAMBIO DE RESIDENCIA, PROVINCIA…

-          PROBLEMAS ESCOLARES

-          TRATAMIENTOS

 

 

¿QUÉ PERSONAS HAN TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS O HAN INTERVENIDO EN EL CASO?

 

-          IDENTIFICACIÓN DE TESTIGOS PRESENCIALES

-          IDENTIFICACIÓN DE TESTIGOS DE REFERENCIA

-          IDENTIFICACIÓN DE LOS CIRCUITOS ASISTENCIALES QUE HAYAN RECORRIDO LAS VÍCTIMAS

 

 

VALORACIÓN DE LA UNIDAD DE VALORACIÓN INTEGRAL

 

-          ESTADO FÍSICO Y PSICOLÓGICO DE LA MUJER

-          ESTADO FÍSICO Y PSICOLÓGICO DE LAS HIJAS E HIJOS

-          ESTADO FÍSICO Y PSICOLÓGICO DEL HOMBRE

-          ESTADO DE OTRAS PERSONAS AFECTADAS

-          CIRCUNSTANCIAS SOCIALES DEL CASO

-          VALORACIÓN DE PELIGROSIDAD

PELIGRO DE AUTOLISIS

PELIGRO DE DAÑO PSICOLÓGICO

PELIGRO DE DAÑO FÍSICO

PELIGRO DE AGRESIÓN SEXUAL

-          RECOMENDACIÓN RESPECTO DE MEDIDAS SOBRE LOS HIJOS E HIJAS

 

INTERVENCIONES POLICIALES

 

FOTOGRAFÍAS

 

                        MARCAS O SEÑALES FÍSICAS

                        DAÑOS EN BIENES MATERIALES

 

DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN SOBRE ACTIVIDADES, BIENES, INGRESOS

 

 

CONSTATACIÓN DE CONDUCTAS DE MALOS TRATOS MEDIANTE:

 

-          ACOMPAÑAMIENTOS EN LA RECOGIDA DE ENSERES

 

-          ACOMPAÑAMIENTOS EN ENTREGAS Y RECOGIDAS DE MENORES

 

-          REPRODUCCIÓN DE GRAVACIONES O MENSAJES

 

 

 

ENTREVISTAS AL DENUNCIADO

 

-          TOMA LITERAL DE SUS RESPUESTAS

 

PUEDE NEGAR LOS HECHOS SOCIALMENTE MÁS GRAVES,

PERO RECONOCER OTROS HECHOS, O RECONOCER LOS HECHOS  PERO OFRECIENDO UNA JUSTIFICACIÓN

 

-          CONSTATACIÓN DE LA ACTITUD DURANTE LA ENTREVISTA

 

 

CONDUCTAS                      VÍCTIMA

 

INSULTO

 

AMENAZA                        MUJER                  

 

AGRESIÓN FÍSICA

 

AGRESOR

 

PAREJA O EXPAREJA

 

CONDUCTAS                      VÍCTIMAS

 

 

 

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

 

            ABUSO FINANCIERO         MUJER, HIJOS/AS

 

            ABUSO AMBIENTAL                              OTROS

 

            ABUSO VERBAL O EMOCIONAL

 

 

VIOLENCIA FÍSICA

 

VIOLENCIA SEXUAL

 

 

 

 

AGRESORES

 

Agresor principal: Pareja o expareja

 

Agresores instrumentales: familiares, amigos, nueva pareja del agresor….

 

 

 

TRASCENDENCIA JURÍDICA DE LA VISUALIZACIÓN DE TODAS LAS CONDUCTAS DE MALOS TRATOS

 

 

-          VALORACIÓN DE PELIGROSIDAD EN EL TRÁMITE DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN, Y EN TRÁMITES POSTERIORES

 

-          IDENTIFICACIÓN DE TODAS LAS VÍCTIMAS Y DE TODOS LOS AGRESORES

 

-          ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE PROTEJAN A LOS HIJOS E HIJAS

 

-          APLICACIÓN DE LA LEGÍTIMA DEFENSA EN CASOS DE AGRESIÓN DE LA MUJER TRAS SER AGREDIDA

 

-          APLICACIÓN DE TODOS LOS TIPOS PENALES QUE CORRESPONDAN

 

-          ADECUACIÓN AL CASO CONCRETO, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, CUANDO PROCEDAN

 

 

 

EMILIO MOECKEL

 

Estimado Emilio:

 

Te envío todo menos el resumen de mi ponencia, que espero enviártelo mañana.

 

EJERCICIO  PREVIO (NO QUIERO QUE LO TENGAN HASTA EL INICIO DE LA CLASE)

 

1.- ¿Podría describir con detalle un episodio de violencia de género en el ámbito doméstico, real o inventado?

2.- ¿Podría relacionar los recursos o medios que intervienen o pueden intervenir en casos de  malos tratos?

 

 

 

EJERCICIOS PRÁCTICOS

 

1.- Por favor, identifique las conductas de posible maltrato que aparecen en éste relato, así como cualquier otra conducta que considere trascendente a nivel jurídico.

 

Laura se encuentra en su casa  con su hija de tres años, Andrea. Son las seis de la tarde y suena la puerta. Ana abre y se encuentra a su expareja, Andrés. Andrés entra en la vivienda y empieza a reprocharle a Ana que le ha sido infiel. Laura le asegura que no es cierto, que su relación con Jaime empezó cuando ya se habían separado, y le pide que se vaya. Andrés insiste en que le ha sido infiel y empieza a caminar por la casa, mira en todos los cuartos y se para en el de matrimonio. Laura camina tras él y le insite para que se vaya.

 

- "Solo sirves para follar" - le dice Andres- "Eres como las burras, cualquiera te la puede meter".

- "Vete" -  le dice laura.

-  "No me sale de los huevos" - grita-  "Esta es mi casa y voy a quedarme aquí hasta que me salga de los cojones, y tú ya sabes lo que te conviene".

- "No chilles, por favor" - le dice Laura. "

-  "¡Vete a la mierda! ¡Ahora te molesta que grite, haberlo pensado antes, puta de mierda!.

   La niña con los gritos se ha despertado y asoma por la puerta del dormitorio.

-  "Vete, por favor"-  vuelve a decirle Laura.

  Andrés se acerca a la niña, la pequeña intenta colocarse detrás de la madre pero el padre la agarra.

-  "¿Escuchas a la zorra de tu madre? ¿ves lo que está diciendo, Andreita? mamá quiere echar a papá, mamá es mala, muy mala, quiere que papá se quede sin casita, sin comida".

- No pasa nada, cariño, ven con mamá y a la camita.

  Laura lleva a la niña a la cama y cierra la puerta, Andrés la coge por el brazo, ella tira y se suelta.

- "Vete de aquí, mamón! ¡vete ya de aquí!

  Andrés se acerca a la cómoda, pasa la mano por encima y tira tres joyeros al suelo, rompiéndolos. La  niña ha salido de nuevo del cuarto,  se pone a llorar y luego se esconde tras la madre.

- ¡Qué te vayas, he dicho, vete o llamo a la policía!

  Andrés coge el teléfono y lo arranca.

- Llama, llama si quieres, zorra - dice, acercándose hacia ella - Estás loca y no te va  a creer nadie, ¡nadie!.

 

Laura coge de la mesa un móvil. Entonces Andrés va tras ella,  le agarra los brazos y retuerce una muñeca hasta que el móvil cae al suelo. Sigue retorciéndole la mano obligándola a arrodillarse en el suelo. A continuación  empieza a abofetearla. Laura lo empuja con las manos y lo araña. la niña sigue llorando y unos vecinos golpean en la puerta. Andrés se marcha.

 

 

2.- A continuación se trascribe el cuerpo central de una denuncia para que, a partir de ella, exponga cual sería la normativa aplicable y cual la intervención letrada en defensa de la víctima.

 

"Que en el día de ayer, sobre las 23 horas, abandonó su casa junto con sus dos hijos, de ocho y cinco años  después de que el denunciado la golpease por no querer entrar en el dormitorio.

 Que fue asistida en el servicio de urgencias del Hospital Virgen Macarena, aunque no dispone en este momento de parte de lesiones.

 Que lleva años sufriendo malos tratos y que ha denunciado con anterioridad, si bien en alguna ocasión retiró la denuncia y de otras denuncias fue absuelto su esposo.

 Que va a ingresar en casa de acogida junto con sus hijos."

 

From: "EMILIO OTTO MOECKEL GIL" <eottomoeckel@hotmail.com>

To: ampdramos@hotmail.com

CC: eottomoeckel@hotmail.com

Subject: Remisión carta y programa sobre curso de Violencia de Genero ICIDE 2006

Date: Tue, 31 Oct 2006 20:17:13 +0100

 

        Estimada Amparo:

        Tal como hablamos hace unos días adjunto te hago llegar carta de la secretaría del ICIDE y programa sobre "Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género", a fin de que a la mayor brevedad posible nos hagas llegar por igual conducto el

supuesto/s y ponencia a distribuir a los asistentes al meritado curso.

         Sin otro particular, aprovecho para enviarte un cordial saludo.